Sentencia N° 131 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 131, Exp. C14-51, 10/04/2014
ExpedienteC14-51
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la víctima, RIGOBERTO PERNÍA BUSTAMANTE, contra la decisión del Tribunal Trigésimo Séptimo que admitió la acusación contra JOSÉ LUIS HIDALGO GONZÁLEZ por homicidio calificado. El recurso de casación fue presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que no ponía fin al proceso penal. Finalmente, se desestimó el recurso por inadmisible.

Extracto de la motiva

En lo que respecta al primer presupuesto de admisibilidad, referido a la legitimación para recurrir, el recurso de casación fue interpuesto por el abogado HUGO LUIS DAM SUÁREZ, en su condición de apoderados judiciales de la víctima, ciudadano RIGOBERTO PERNÍA BUSTAMANTE, quien está legitimado para ejercer el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el poder que les fuere otorgado y debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2012, anotado bajo el N° 20, Tomo 42, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante por esa Notaría. En cuanto al lapso procesal para el ejercicio del recurso de casación, consta en el expediente al folio 292, certificación del cómputo realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de enero de 2014, donde se deja constancia que el recurso fue interpuesto el 4 de diciembre de 2013, por lo que fue ejercido dentro del lapso legal y, por ende, se encuentra en condiciones de ser admitido. Así las cosas, se concluye que el recurso de casación interpuesto por el abogado HUGO LUIS DAM SUÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de la víctima, es procedente y debe ser admitido, dado que se cumplen los requisitos de legitimación y oportunidad establecidos en la normativa procesal penal vigente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado HUGO LUIS DAM SUÁREZ, en su condición de apoderado judicial de la víctima, ciudadano RIGOBERTO PERNÍA BUSTAMANTE. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónlegitimaciónCódigo Orgánico Procesal Penaladmisibilidadderechos de la víctima

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