Sentencia N° 131 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 131, Exp. C13-86, 30/04/2013
ExpedienteC13-86
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónDesestima por manifiestamente infundada la única denuncia formulada en el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano Samuel Isaac Díaz, quien había sido condenado a ocho años de prisión por tráfico de drogas. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y analizó la admisibilidad del mismo, concluyendo que la denuncia formulada por la defensa era infundada e incongruente, ya que el acusado había admitido los hechos en la audiencia preliminar y no se había celebrado juicio oral. Por lo tanto, la Sala desestimó el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal advierte, que el ciudadano SAMUEL ISAAC DÍAZ, en plena audiencia preliminar celebrada por ante el Tribunal de Control, luego de haber sido impuesto de las medidas alternativas al proceso, admitió los hechos presentados en su contra por el Ministerio Público, por el delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, siendo inmediatamente impuesto de la pena y CONDENADO a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de dicho delito. En tal sentido, mal podría el recurrente argumentar en su denuncia que la sentencia de primera instancia, incurrió en inmotivación al no expresar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentó su fallo condenatorio, así como la inexistencia de valoración y comparación de medios de prueba evacuados en el juicio, siendo que en el proceso penal seguido a su defendido ciudadano SAMUEL ISAAC DÍAZ, no se realizó juicio oral alguno, tal como se evidencia de las actuaciones que constan en la presente causa, por lo tanto, nunca se evacuaron medios de pruebas que de acuerdo al principio de inmediación y por disposición del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se apreciarían cumpliendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, cuya labor corresponde a los jueces de juicio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la única denuncia formulada en el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Penal Décimo Quinto, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Miranda, actuando como defensor del ciudadano acusado SAMUEL ISAAC DÍAZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

inmotivaciónapelaciónderecho penaldebido procesosentenciaprueba

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca