Sentencia N° 131 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 131, Exp. C10-252, 25/04/2011
ExpedienteC10-252
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ FÁBREGA, quien había sido condenado a 25 años y 4 meses de prisión por homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no incurrió en el vicio de inmotivación alegado por la defensa, ya que cumplió con los criterios de motivación establecidos por la jurisprudencia. La decisión se fundamentó en la correcta valoración de las pruebas presentadas durante el juicio, así como en la claridad de los motivos que llevaron a la condena del acusado.

Extracto de la motiva

La recurrente en la presente denuncia alegó la indebida aplicación por parte de la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de los artículos 366 y 468 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales en su contenido versan sobre una sentencia absolutoria y sobre la doble conformidad de la sentencia, respectivamente, no guardando relación con la sentencia condenatoria emitida en contra del ciudadano acusado JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ FÁBREGA, por lo que solicitó en consecuencia la nulidad absoluta de la sentencia recurrida. Al respecto, constató la Sala, que ciertamente la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, incurrió en un error material e involuntario, en la sentencia dictada el 11 de mayo de 2010, al señalar en su parte dispositiva lo siguiente: “(…)CONDENO al ciudadano JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ FÁBREGA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 del Código Penal vigente todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 468 ejusdem…”. Sin embargo, es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, que dicho error material, en nada incide o modifica las resultas del juicio, toda vez que, se evidencia de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia, fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a una sentencia netamente condenatoria en contra del acusado de marras.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano acusado JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ FÁBREGA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

falta de motivaciónapelaciónCódigo Orgánico Procesal Penalvaloración de pruebassentenciadefensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca