Sentencia N° 131 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 131, Exp. A10-081, 11/05/2010
ExpedienteA10-081
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Argenis Riera Encinoza en representación de Omar José Meléndez Meléndez, en un proceso penal por difamación agravada e injuria. La solicitud se fundamentó en presuntas violaciones al debido proceso, incluyendo la citación de las partes y la imparcialidad de los jueces. La Sala decidió paralizar el proceso y solicitar el expediente correspondiente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

La representación judicial del ciudadano Omar José Meléndez Meléndez, justificó la proposición del avocamiento en presuntas violaciones al orden procesal que afectan el debido proceso, y que son atientes a la citación de las partes, la celeridad del procesal, y la imparcialidad de los jueces a quienes a correspondido el conocimiento del caso. En este sentido, el solicitante señaló: 1. “…El 28 de febrero de 2008, OMAR JOSÉ MELÉDEZ MELÉDEZ, en su condición de víctima, presentó acusación privada en contra del ciudadano SANTO SALVATORE SAGLIMBENI OCCHINO, debidamente identificado en la causa señalada, por los delitos de difamación agravada continuada e injuria por ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. La acusación, previo sorteo, le correspondió conocerla al Tribunal Sexto de Juicio, a cargo del Juez EDWIN ANDUEZA, ante el cual se ratificó la misma el 18 de marzo de 2008 (…) y seis días después -el 24- se admitió la acusación y se ordenó la citación, de acuerdo al artículo 409 del COPP. La boleta de citación se expidió el 31 del mismo mes y año, a fin de que el acusado, en un lapso de cinco (5) días hábiles, se impusiera del escrito de acusación, contados a partir del día en que, efectivamente, se cumpliera con este requisito procesal (…) 3. Esta manera de actuar, correctamente, tanto por mi representado como por el Tribunal de la causa, al cumplir, paso a paso, con las normas procesales pertinentes, no tuvo la misma correspondencia por parte del acusado. En efecto, el 6 de marzo de 2008, SAGLIMBENI OCCHINO pretendió obtener copia de la acusación, violando el procedimiento, ya que para esa fecha ni se había ratificado la acusación y mucho menos, como es obvio, se había cumplido con la citación personal del acusado. Posteriormente, el 2 de abril de 2008, a través de un familiar, solicitó, sin haberse dado por citado, copias simples de la acusación y del auxilio judicial. Quienes eran los abogados de mi representado, se vieron obligados a denunciar el hecho, porque, según consta en el libro que a tal efecto lleva la Unidad Receptora de Documentos (URDD) Penal, se le entregó copia simple de todo el expediente al solicitante. Además, pidieron una averiguación, de acuerdo con el artículo 287, numeral 2° del COPP.

Dispositiva

Vista la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientodue processpenal

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