Sentencia N° 131 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 131, Exp. A08-0041, 12/03/2008
ExpedienteA08-0041
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana María Elena Coronado solicitó avocamiento en un proceso penal contra LUIS JACINTO FARIÑAS PÉREZ y ALEJANDRO JOSÉ FARIÑAS PÉREZ, alegando violaciones a sus derechos como víctima. La Sala de Casación Penal, tras analizar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos para el avocamiento, ya que no se evidenciaron graves violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se exhortó al Ministerio Público a garantizar la protección de la víctima y su familia ante amenazas recibidas.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Al efecto, la Sala ha señalado los requisitos de forma y de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento, estableciéndose entre éstos: “... A) Requisitos de forma: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia…(Omissis)…2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal; en otras palabras, debe referirse a la comisión de hechos punibles. 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de recurso formal. B) Requisitos de fondo: 1.- El avocamiento es procedente sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental. 2.- Que se hayan desatendido o erróneamente tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Esto significa la existencia de procedimientos recurribles ejercitados por los interesados pero que han resultado vanos por la no solución de los mismos o por la errada interpretación del órgano llamado a restablecer el orden infringido...”.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas… emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con fundamento en los artículos 49 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 139 en su primer aparte en concordancia con el 191 del Código Orgánico Procesal Penal declara la NULIDAD ABSOLUTA de la convocatoria realizada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para celebrar la Audiencia Preliminar en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-000662, la cual se concretó en fecha 07-08-2007, en virtud de no ser posible el saneamiento ni operar la validación del acto irrito. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad precedentemente decretada en relación a la convocatoria para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo pautado en los artículo 195 y 196 del Código Adjetivo Penal y se establece que la misma es extensiva a los actos consecutivos subsiguientes, a saber, la audiencia preliminar, el auto de apertura a juicio, el acto de sorteo de Escabinos, la audiencia de constitución de tribunal y las convocatorias a juicio oral. TERCERO: Habida cuenta que la DECLARATORIA DE NULIDAD aquí dictada, implica que debemos retrotraer el proceso a la etapa y al estado en el cual se encontraban los subjudices para el momento cuando se produjo el quebrantamiento del tramite procedimental señalado, es por lo cual SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos FARIÑAS PÉREZ LUIS JACINTO Y FARIÑAS PÉREZ ALEJANDRO JOSÉ; en consecuencia líbrense las correspondientes boletas de excarcelación…”.

Palabras clave

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