Sentencia N° 131 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 131, Exp. C06-0401, 03/04/2007
ExpedienteC06-0401
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar las denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa de Humberto José Martínez Martínez. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la defensa técnica, argumentando la falta de juramentación del abogado defensor en la audiencia preliminar. Sin embargo, la Sala concluyó que no se vulneraron los derechos del acusado, ya que estuvo asistido de abogado desde el inicio del proceso y se le garantizó el derecho a ser oído y a presentar su defensa.

Extracto de la motiva

De la lectura del planteamiento, se observa que el recurrente denuncia la falta de juramentación de la defensa técnica en la fase preliminar, por lo que considera que hay violación de ley por falta de aplicación del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, infracción de las disposiciones 1, 191 y 194 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la revisión del expediente, se observa que el ciudadano HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su condición de imputado, en fecha 29 de noviembre de 2004, nombró como su Defensor Privado, al abogado ELIO ALBERTO MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.463.699, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.992, mediante diligencia que hiciera desde el Internado Judicial “Penitenciaría Nacional de Tocuyito”, nombramiento que fue avalado por el Director de dicho Internado. (folio 96 de la primera pieza del expediente). Al folio 97 de la primera pieza cursa diligencia suscrita sólo por el ciudadano ELIO ALBERTO MELENDEZ, antes identificado, mediante la cual declaró: “…Que acepto el cargo y juro desempeñarlo fielmente con la ayuda de Dios, forman como base, lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal vigente”. Igualmente se observa, que no consta en autos el acta donde el juez haya tomado el juramento de ley al defensor privado, conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, del fallo recurrido, se observa que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, señaló que: “…a pesar de no constar en la actuación el acta de juramentación de la defensa, lo que lleva a que esta Sala presuma su inexistencia, por aquello de que lo que no aparece en el expediente no existe en el mundo del Derecho, sin embargo, evidencia la Sala que la supuesta falta de juramentación, en ningún momento impidió que el imputado haya sido oído, ni que tampoco se le haya dado respuesta a sus peticiones, ni ejercer los recursos que para la defensa del imputado estatuye la Ley Adjetiva Penal”.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la segunda y tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, a favor del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en contra de la sentencia que dictara la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 1° de junio de 2006, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

abuso sexualniñosdefensa técnicajuramentacióndue processrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectiva

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