Sentencia N° 131 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 131, Exp. CC06-0022, 04/04/2006
ExpedienteCC06-0022
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito del mismo Circuito y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se basa en la naturaleza del conflicto, que involucra jurisdicciones diferentes (penal y civil). La Sala declina el conocimiento del caso a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: La Sala Plena en sentencia N° 1 del 2 de noviembre de 2005 y publicada el 17 de enero de 2006, con ponencia del Magistrado Doctor Hadel Mostafá Paolini, señaló lo siguiente: “...En el presente caso corresponde resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, para conocer de la solicitud de entrega material del vehículo automotor, previamente descrito, formulado por el ciudadano José Miguel Zambrano Vásquez. Al respecto, se observa que en materia de regulación de competencia durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a esta Sala Plena únicamente le correspondía conocer de los conflictos de competencia que se plantearan entre las Salas que lo integraban conforme a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 42 de la derogada Ley, sin embargo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5 numeral 3, estipula que a partir de su entrada en vigencia dicha competencia le corresponde a la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. En este orden de ideas, se advierte, que resulta necesario para que se materialice un conflicto de competencia entre Salas, que algunas de ellas discutan su competencia o incompetencia para conocer de una causa, situación ésta que no se ha configurado en el presente caso, ya que lo planteado es un conflicto de competencia entre Tribunales con distintas competencias materiales, y siendo así, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto: La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute el órgano jurisdiccional venezolano a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen: ‘Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia’. ‘Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.’ Como puede observarse del texto de los artículos antes transcritos, en caso de que se plantee un conflicto negativo de competencia, es decir, que un juez se abstenga de conocer de un asunto, declarando su incompetencia, y lo remita a otro que a su vez también se declare incompetente, la decisión corresponderá en principio a la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, salvo que los tribunales en conflicto tengan un órgano jurisdiccional superior y común a ellos, caso en el cual será a este último al que corresponde tal competencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el conflicto de competencia de no conocer planteado entre los Juzgados Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito del mismo Circuito Judicial Penal y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia DECLINA la competencia para resolver el referido conflicto en la Sala Plena de este Máximo Tribunal. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito del mismo Circuito Judicial Penal y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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