Sentencia N° 131 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de mayo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 131, Exp. R04-0048, 06/05/2004
ExpedienteR04-0048
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide radicar el juicio seguido contra Maritza Ascención Alayón Alvarado en otro Circuito Judicial debido a la alarma y escándalo público generados por la cobertura mediática del caso. Se argumenta que la intensa campaña de desprestigio por parte del Gobernador del Estado ha afectado la imparcialidad del juicio, lo que justifica la radicación en un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Extracto de la motiva
Es evidente que una permanente e intensa campaña mediática sobre la culpabilidad de algún ciudadano en la comisión de un delito, puede crear una falsa matriz de opinión social en su contra, contrariando el principio de la presunción de inocencia (artículo 49, numeral 2, de la Constitución). La Sala ha podido constatar, de algunas notas de prensa publicadas en los diarios acompañados a la solicitud, la alarma, sensación y escándalo público generados en la ciudad de San Juan de Los Morros los hechos imputados a la acusada. Igualmente, de las grabaciones del programa radial “Una hora con el Gobernador”, consignadas por el solicitante, y de las informaciones contenidas en los periódicos anexos a la solicitud, se evidencia la opinión intimidante del Gobernador del Estado sobre los jueces de la referida entidad federal, a quienes calificó de “corruptos” y “vendidos” y le atribuye a los integrantes de la Corte de Apelaciones haber cobrado la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000) por revocar la medida privativa de libertad dictada contra la acusada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, radica el juicio seguido contra la ciudadana Maritza Ascensión Alayón Alvarado, por los delitos de peculado doloso propio, enriquecimiento ilícito y uso de documento público falso, previstos en los artículos 52 y 73 de la Ley contra la Corrupción y 323 del Código Penal, en un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia, se ordena remitir el expediente y sus anexos al Presidente del citado Circuito, para su correspondiente distribución.
Palabras clave
radicaciónescándalo públicopresunción de inocenciadelitos de corrupciónimparcialidadjuicio penalcobertura mediática