Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. A24-651, 20/03/2025
ExpedienteA24-651
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Gregorio Casas Ramírez, actuando como apoderado judicial de la víctima Vicente Elías Quintero Contreras. La decisión se basa en el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano para la procedibilidad de tal solicitud, específicamente en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Se argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico. En este caso, la Sala concluye que las alegaciones presentadas no reflejan la ocurrencia de tales desórdenes, y que el solicitante no ha demostrado el agotamiento de los recursos ordinarios necesarios para la admisión de la solicitud.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 106, 107, 108 y 109, regula la figura del avocamiento de la manera siguiente: El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Como se aprecia de las normas citadas, el avocamiento será procedente solo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, que se produzcan en la tramitación de algún asunto cursante ante los Tribunales de la República, cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. Así mismo, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la solicitud de avocamiento debe ser ejercida previo agotamiento de los recursos y medios ordinarios oportunamente interpuestos ante la autoridad competente, sin el resultado esperado, pues las partes deben cumplir los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no pretender acudir a la vía del avocamiento para separar momentáneamente la causa de su juez natural, subvirtiendo así las formas del proceso, por cuanto la figura bajo análisis no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes, en cuanto a la resolución de una causa que no le favorezca.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado José Gregorio Casas Ramírez, actuando como apoderado judicial de la víctima ciudadano VICENTE ELÍAS QUINTERO CONTRERAS, plenamente identificado en autos, en virtud del proceso penal desarrollado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, signado con la nomenclatura EP03-P-2022-001894, seguido en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES GUERRERO y DALILA DEL VALLE OLLARVES BENÍTEZ, por la presunta perpetración de los delitos de CORRUPCIÓN AGRAVADA; FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y AGAVILLAMIENTO; tipificados en los artículos 64, de la Ley Contra la Corrupción; 319, del Código Penal y 286 “eiusdem”, por haberse constatado el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la procedibilidad de tal solicitud, delimitadas en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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