Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. C22-96, 05/04/2022
ExpedienteC22-96
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-04-05
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Provisorio DANNY RAMÓN SAMBRANO MIRANDA contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MAX ALEXANDER RAMÍREZ LAMAS por los delitos de estafa en concurso real, asociación y resistencia a la autoridad. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que el recurrente no logró demostrar la existencia de vicios en la motivación del fallo impugnado.
Extracto de la motiva
En efecto, la Sala Única (sic) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no efectuó un análisis conforme a los principios generales de la sana crítica, si la motivación del fallo se ajustaba a los criterios de la lógica y la experiencia, no examinó la estructura racional efectuada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ni el proceso de análisis de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, que conllevaron a sobreseer la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, los argumentos esgrimidos por la Corte de Apelaciones de manera genéricos y no corresponden de manera precisa y clara con los vicios denunciados por el Ministerio Público (…) en especial lo relativo a la denuncia del vicio de inmotivación, lo cual constituyó como en efecto se denuncia, una infracción a los artículos 346 ordinal 4, 157, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Juzgado Noveno incurrió en gravemente contradicciones que le hicieron incurrir en violación de las normas de nuestro ordenamiento legal. (…) La ciudadana Juez Noveno (9) de Control del Área Metropolitana de Caracas, arguye en la referida sentencia que el hecho no puede atribuírsele al ciudadano MAX ALEXANDER RAMÍREZ LAMAS titular (…), además aduce que el hecho no se realizó, no hace una fundamentación clara y precisa de ambos supuestos y de manera repetitiva expresa además en su decisión que no existe suficientes elementos de convicción o criminalística. (…) el juez (…) confunde ambos supuestos como si se tratara de un único supuesto, siendo que el numeral 1 contiene dos supuestos y son distintos (…). Asimismo se observan contradicciones al establecer el Tribunal en su sentencia que no pudo valorar las circunstancias investigativas y que consta en acta como delito y que motivado a la evidencia falta de una condición para imponer una sanción ya que mal podría ser calificada la conducta u omisión del ciudadano en el tipo penal por el cual fue acusado como quebrantamiento de la norma jurídica. Como podemos observar ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, el Juez Noveno de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no cumplió con su deber de motivar el auto dictado en fecha 03-09-2021. Es desatinada desde todo punto de vista tal decisión y coloca en riesgo el curso del proceso al tomar el Juez Noveno en función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas una decisión a la ligera más aun cuando el delito de estafa lesiona el orden socioeconómico.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado DANNY RAMÓN SAMBRANO MIRANDA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra de la decisión publicada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de febrero de 2022.
Palabras clave
casaciónsobreseimientoestafaresistencia a la autoridadasociación