Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. RC 21-88, 15/10/2021
ExpedienteRC 21-88
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio todos los actos cumplidos en el proceso a partir del 17 de septiembre de 2019, debido a vicios de orden público que vulneraron el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se establece que la falta de notificación a la víctima para presentar acusación particular propia y la inmotivación de la decisión de sobreseimiento son causales de nulidad. La Sala ordena que se notifique a la víctima y se continúe el proceso conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
En el presente caso, ha constatado esta Sala de Casación Penal, la existencia de vulneración al debido proceso, en perjuicio de las partes en la fase preparatoria, en la Primera Instancia y omitido por la Alzada, con menoscabo del derecho a la seguridad jurídica, atributo de la tutela judicial efectiva, al omitirse la realización de actos esenciales del proceso y producirse una decisión inmotivada, de lo que está el juez o jueza que dicta la sentencia obligado a resguardar, conforme lo prevén los artículos 26 Constitucional y 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en cuenta lo ut supra, considera la Sala importante referir que la decisión dictada, relativa al decreto de sobreseimiento, debe estar debidamente motivada a los fines de garantizarle al imputado o imputada, defensa, Ministerio Público y víctima, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo que no dio cumplimiento el tribunal de instancia, lo que origina la nulidad de la decisión dictada el 1º de febrero de 2020, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 174 y 175, en concordancia con el 157, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece. Aunado a lo anterior, y en torno a lo planteado, observa la Sala, que fue presentado un acto conclusivo de sobreseimiento, sin que previamente se realizara la notificación de la víctima con el objeto de que pudiera ejercer su derecho de presentar acusación particular propia; si la víctima presenta acusación deberá el Tribunal Itinerante pasar el conocimiento del asunto a un tribunal de Control ordinario, para que éste fije y convoque la audiencia preliminar y allí sean resueltas las solicitudes, defensas, excepciones y argumentos de las partes, tal como lo establece el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; en caso contrario, es decir, si la víctima no presenta acusación particular propia, el tribunal resolverá motivadamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público. En este sentido, mediante decisión vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 902 del 14 de diciembre de 2018, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, al establecer el derecho de la víctima de presentar acusación particular propia, dejó sentado con respecto al sobreseimiento lo siguiente: "En el supuesto que el Ministerio Público solicite el sobreseimiento de la causa, la víctima (previamente notificada) podrá presentar –si a bien lo tiene- su acusación particular propia, en cuyo caso, el Juez o Jueza en Funciones de Control para decidir convocará a las partes para la audiencia preliminar, prevista en los artículos 309 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal..."
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA ITINERANTE EN FUNCIONES DE CONTROL SOBRESEIMIENTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la ÍIEPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO HE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano(a) DOMINGO VILLEGAS...