Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. C19-69, 27/06/2019
ExpedienteC19-69
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-06-27
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Oswaldo Enrique Escalona Valdivia, defensor de José Ramón Perdomo Camacho, contra la sentencia del 8 de noviembre de 2018. Esta sentencia había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el fallo del 21 de abril de 2017, que condenó a Perdomo a 29 años y 6 meses de prisión por homicidio intencional calificado y uso indebido de arma orgánica. La Sala consideró que el recurso era manifiestamente infundado y no cumplía con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala de Casación Penal advierte que el recurrente, a pesar de alegar la inmotivación de la decisión dictada por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones, procede a efectuar un cuestionamiento de la conclusión ofrecida por dicha Alzada respecto a la primera denuncia formulada en el recurso de apelación ejercido por el defensor privado del acusado José Ramón Perdomo Camacho, alegando que en la decisión recurrida se indicó que: “(…) el apelante pretendía que la Corte se extendiera a valorar la prueba, lo cual no le es permitido (…)”. De allí, que si bien el recurrente indicó que hubo omisión de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones; sin embargo, a lo largo de su fundamentación, lo que plantea es su descontento con la sentencia recurrida que confirmó el fallo condenatorio dictado contra su defendido y pretende que esta Sala de Casación Penal, a través del recurso de casación analice, examine y compare las pruebas que sirvieron de fundamento a la referida sentencia condenatoria; de hecho se constata que el impugnante indica respecto a la resolución otorgada por el Tribunal de Alzada que: “(…) se limita a [señalar] peticiones de principio del tipo: como se ve el tribunal de instancia si motivó; el tribunal de juicio si analizó, se confirma la recurrida por sus propios fundamentos, etc (…)”, evidenciando que tal respuesta no le fue satisfactoria más allá del vicio de inmotivación alegado. En este sentido, resulta pertinente acotar que cuando la pretensión de la defensa es resuelta y esta no le es satisfactoria en todas sus aspiraciones, ello no implica que la sentencia esté inmotivada. Asimismo que, la motivación de las decisiones judiciales no comporta la exigencia de un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentaron la decisión. Siendo ello así, esta Sala de Casación Penal considera que las exigencias planteadas por el recurrente en cuanto a “Lo que debió hacer la Corte de Apelaciones”, tienen el propósito de exponer su desacuerdo con la sentencia que le resultó desfavorable, y específicamente respecto a las pruebas que sirvieron de fundamento al fallo condenatorio dictado por el tribunal de juicio, empleando al recurso de casación como vía para tratar de obtener una nueva decisión que beneficie sus intereses. En conclusión, lo expuesto por el recurrente solo denota inconformidad y descontento con los fundamentos ofrecidos por la Corte de Apelaciones al resolver la denuncia planteada, en tanto que el accionante lo que delata, de manera general, es que existió una falta de motivación del fallo respecto del tema probatorio, todo ello con el propósito que esta Máxima Instancia entre a conocer y analizar los elementos de pruebas que fueron traídos al debate oral y público (experticias balísticas), utilizando esta instancia casacional como una tercera instancia, para conocer los vicios ya expuestos en el recurso de apelación.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Oswaldo Enrique Escalona Valdivia, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ RAMÓN PERDOMO CAMACHO.

Palabras clave

inmotivaciónpruebaCorte de Apelacionesrecurso de casaciónhomicidioCódigo Orgánico Procesal Penalvaloración de prueba

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