Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. E17-314, 03/05/2018
ExpedienteE17-314
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-05-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 405, en la que se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano JOSÉ DANIEL PEÑA MARTÍNEZ, requerido por la República de Panamá. La decisión se fundamenta en el vencimiento del término perentorio de sesenta días para que Panamá presentara la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, lo cual no ocurrió. La Sala también destacó que la investigación fiscal en curso contra el demandado había sido sobreseída.

Extracto de la motiva

Sin embargo, hasta este momento, vencido como se encuentra el lapso de los sesenta (60) días acordados, el Gobierno de la República de Panamá no ha presentado la solicitud formal de extradición del referido ciudadano, tal como lo informó la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante oficio número 2940, del 20 de marzo de 2018, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, numeral 3, de la Convención Interamericana sobre Extradición, se concluye que no es procedente la extradición solicitada, dado que la falta de presentación de la solicitud formal por parte del Estado requirente impide que se cumplan los requisitos establecidos para la procedencia de la misma. En consecuencia, se debe declarar improcedente la solicitud de extradición, ya que el Estado requerido no puede actuar sin la formalización de la solicitud por parte del Estado requirente, lo que es un requisito esencial para que la extradición pueda ser considerada y evaluada en los términos establecidos por la normativa internacional y la legislación interna aplicable.

Dispositiva

ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSÉ DANIEL PEÑA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula identidad N° 14.528.984, en virtud del vencimiento del lapso acordado a la República de Panamá para que formalizara su solicitud de extradición, sin haberse producido la misma ni consignada la documentación judicial necesaria.

Palabras clave

extradiciónPanamálibertad

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