Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. E17-90, 07/04/2017
ExpedienteE17-90
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano CÉSAR HOLMAN PINZÓN GARCÍA, requerido por las autoridades colombianas por el delito de desaparición forzada agravada. La Sala notificó al Gobierno de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que de no hacerlo se ordenará el cese de la medida de coerción personal decretada contra el ciudadano requerido.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición, por lo que le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano CÉSAR HOLMAN PINZÓN GARCÍA. Se considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano CÉSAR HOLMAN PINZÓN GARCÍA, conforme con lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo sobre Extradición suscrito y ratificado por ambos Estados.
Dispositiva
ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano CÉSAR HOLMAN PINZÓN GARCÍA, de nacionalidad colombiana y venezolana (adquirida por naturalización), mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana número 17.581.713 y cédula de identidad venezolana número V.- 19.049.033, conforme con lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo sobre Extradición suscrito y ratificado por ambos Estados, en concordancia con el Convenio por cambio de notas para la interpretación de dicho artículo. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la medida de coerción personal decretada contra el referido ciudadano, conforme con lo establecido en el referido artículo 9 y el 388 del Código Orgánico Procesal Penal.