Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. 15-465, 08/03/2016
Expediente15-465
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de nulidad presentada por Andrés Márquez Delgado, quien cuestionó la decisión de la Fiscal General de la República que declaró sin lugar su recusación contra la Fiscal 32. En su argumentación, el solicitante alegó violaciones a sus derechos fundamentales y a los principios de imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la función del Ministerio Público. La Sala, tras analizar la competencia y el procedimiento aplicable, concluyó que la solicitud no era procedente.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal para decidir respecto de la procedencia de la solicitud formulada por el ciudadano Andrés Márquez Delgado, asistido por el abogado Daniel Buvat De Virgini De La Rosa, debe previamente declarar su competencia para conocer de la solicitud en comento y, al respecto, observa: A tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia de esta Sala de Casación Penal, se ciñe a los asuntos siguientes: ‘(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal. 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio. 4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes (…)’. De igual forma, el artículo 31, eiusdem, establece lo siguiente: ‘(…) Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley. 2. Conocer los recursos de hecho que le sean presentados. 3. Conocer los juicios en que se ventilen varias pretensiones conexas, siempre que al Tribunal esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas. 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. 5. Conocer las demandas de interpretación acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso que disponga la ley para dirimir la situación de que se trate. 6. Conocer cualquier controversia o asunto litigioso que le atribuyan las leyes, o que le corresponda conforme a éstas en su condición de más alto Tribunal de la República (…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud presentada por el ciudadano Andrés Márquez Delgado, asistido por el abogado Daniel Buvat De Virgini De La Rosa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca