Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. R15-21, 19/03/2015
ExpedienteR15-21
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2015, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres en representación de Mario Rafael Salazar Vera, acusado de tráfico agravado de sustancias estupefacientes y obstrucción a la administración de justicia. La Sala fundamentó su decisión en la falta de elementos que justificaran la radicación, señalando que no existía alarma o escándalo público que afectara el proceso ni que el mismo estuviera paralizado por recusaciones o inhibiciones de los jueces.

Extracto de la motiva

La pretensión de naturaleza radicatoria consiste en sustraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio “fórum delicti comissi”, previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuírselo a otro de igual categoría pero de distinto Circuito Judicial Penal. Para resolver una solicitud de radicación, debe examinarse primeramente las condiciones de procedencia establecidas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.” De la norma transcrita se desprende, que la radicación procede específicamente en dos casos, el primero cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público y, el segundo cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.028, en su carácter de defensor privado del ciudadano MARIO RAFAEL SALAZAR VERA, titular de la cédula de identidad V-13.222.438, en la causa que se le sigue, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 163 eiusdem; ASOCIACIÓN Y OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tipificados en los artículos 37 y 45, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que cursa actualmente ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas. Así se decide.

Palabras clave

radicaciónjuicio penaldelitos gravesalarma públicaCódigo Orgánico Procesal Penalcompetencia territorialadministración de justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca