Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. C13-367, 10/04/2014
ExpedienteC13-367
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Seis de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Pedro José Gudiño García, condenado a ocho años de prisión por ocultamiento de sustancias estupefacientes. La defensa argumentó la falta de aplicación de normas y la inmotivación de la sentencia, alegando contradicciones en los testimonios de los testigos. Sin embargo, la Sala de Casación Penal determinó que la valoración de las pruebas corresponde al tribunal de juicio, y que la Corte de Apelaciones no puede censurar dicha valoración.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Por cuanto las dos denuncias planteadas guardan una fundamentación en común, tanto en las normas que se consideran infringidas como en el vicio planteado, la Sala procederá a resolverlas conjuntamente. El recurrente alega en sus dos denuncias propuestas la inmotivación del fallo recurrido, expresando que la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio, sin analizar detalladamente el Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancias (primera denuncia) ni las declaraciones de los dos testigos del procedimiento de incautación de la droga (segunda denuncia). Tal vicio alegado no puede ser atribuido a la Corte de Apelaciones, toda vez que la apreciación de las pruebas corresponde al tribunal de juicio, ya que es en el debate oral donde se obtendrá un exacto conocimiento de las mismas, cumpliéndose de esta forma con los principios de oralidad, publicidad e inmediación.
Dispositiva
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la abogada YADIRA PÉREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano PEDRO JOSÉ GUDIÑO GARCÍA, contra la sentencia dictada el veintinueve (29) de julio de 2013 por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.