Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. C08-415, 31/03/2009
ExpedienteC08-415
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores del imputado William Antonio Laya Pinto, confirmando la medida de privación judicial preventiva de libertad. Posteriormente, los abogados presentaron un recurso de casación, el cual fue inadmisible según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la decisión impugnada no declaraba la terminación del proceso ni hacía imposible su continuación. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso por inadmisible.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Ahora bien, en cuanto a la única denuncia del presente recurso, de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores las señaladas. (...) Asímismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los abogados HÉCTOR RAFAEL PÉREZ y MARCIAL VIVAS MONTENEGRO en su carácter de defensores privados del imputado WILLIAM ANTONIO LAYA PINTO. Así se declara.

Palabras clave

homicidiocasaciónprivación de libertad

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