Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. N08-0008, 12/03/2008
ExpedienteN08-0008
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de marzo de 2008, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Antonio de Jesús Duarte Fernández. La sentencia impugnada había sido emitida por la Sala Accidental Segunda de Reenvío, la cual había condenado al acusado a cumplir una pena de doce años de presidio por homicidio intencional simple, y decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal en relación con el uso indebido de arma de fuego.
La Sala observó que la sentencia recurrida cumplió con los requisitos de motivación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, analizando y comparando las pruebas presentadas en el expediente. Se destacó que la Corte de Apelaciones había realizado un examen exhaustivo de los testimonios y elementos probatorios, lo que permitió establecer la culpabilidad del acusado.
Finalmente, la Sala anuló parcialmente el dispositivo de la sentencia en relación con la pena accesoria, confirmando en lo demás la decisión de la Sala Accidental Segunda de Reenvío, garantizando así el derecho a recurrir y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que los hechos objeto del presente juicio ocurrieron en el año 1994, es decir, durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, siendo esta oportunidad, la tercera vez en que corresponde a la Sala conocer del juicio seguido al ciudadano acusado ANTONIO DE JESÚS DUARTE FERNÁNDEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal (hoy artículo 405). Al respecto, considera la Sala que el parágrafo único de la citada disposición legal, contempla la aplicabilidad expresa de los recursos de nulidad y casación, a las causas iniciadas bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, que hayan sido sentenciadas por las Cortes de Apelaciones actuando como Tribunal de Reenvío, precisamente para garantizar la ultraactividad de la norma jurídica derogada, así como la tutela judicial efectiva del derecho a recurrir contra el fallo adverso, en igualdad de circunstancias y condiciones procesales. Así mismo, la Sala Constitucional en casos como el de autos, en sentencia N° 1807 del 3 de julio de 2003 (caso José Luis Sapiaín Rodríguez), entre otras cosas, estableció lo siguiente: '…Al efecto, el principio general, constitucional y legalmente establecido en materia de recursos procesales contra las decisiones judiciales, es el previsto en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en los artículos 432 y 433 del Código Orgánico Procesal Penal que, en conjunto, garantizan a toda persona condenada en juicio penal y a quien la ley reconozca expresamente ese derecho, a recurrir contra el fallo judicial por los medios y en los casos que la misma ley establezca expresamente.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) DECLARA SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano abogado Félix Ricardo Garrido, defensor del ciudadano acusado ANTONIO DE JESÚS DUARTE FERNÁNDEZ, 2) ANULA PARCIALMENTE el dispositivo de la sentencia únicamente en relación con la pena accesoria, prevista en el artículo 34 del Código Penal relativa a la condenatoria en costas, y 3) CONFIRMA parcialmente la decisión dictada el 15 de octubre de 2007, por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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