Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. A06-0269, 30/03/2007
ExpedienteA06-0269
PonenteMarianela Seleste Canga García
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Ibeth Cecilia Chávez, quien cuestionó decisiones previas de la Corte de Apelaciones. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible, ya que la peticionante había ejercido los recursos ordinarios y no se evidenció paralización del expediente ni violaciones graves al debido proceso. Se destacó que el avocamiento es una medida excepcional que no puede ser utilizada para cuestionar decisiones judiciales basadas en consideraciones subjetivas.
Extracto de la motiva
La Sala Accidenta Penal, luego de revisar la solicitud de avocamiento realizado por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, observa que en el encabezamiento de la misma se menciona en último término a nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo una evidente impropiedad mencionarla después de cualquier otro dispositivo legal, pues lo propio es indicarla siempre en su congruo lugar, que no puede ser otro que el primero, puesto que la Constitución es la ley suprema, que por imperio de la lógica tiene que ser, según KELSEN “el vértice de todo el ordenamiento jurídico y de la ley misma expresada en su más alto nivel”; así la Constitución manda: “Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Luego de hacer esta aclaratoria, la Sala entra a decidir: El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado y grado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo el tribunal de instancia, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad al procedimiento ordinario, que ocupe a este Alto Tribunal en materia de instancia, debe ser ejercido prudencialmente, en los casos extremos, sin pretenderse el avocamiento de este Máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente; evitando que sea considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este es un medio de protección procesal, sólo aplicable a las violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico, que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercida por los interesados (artículo 18, aparte undécimo).
Dispositiva
En atención a todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, asistida por la abogada en ejercicio Ciudadana Vilma Pantoja. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
avocamientoinadmisiblederechosdebido procesoCorte de ApelacionesCódigo PenalConstituciónjusticia