Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. E05-0542, 04/04/2006
ExpedienteE05-0542
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Luis Andrés López Carnicer, solicitado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Se imputa al ciudadano la comisión de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, delitos previstos en el Código Penal. La decisión se fundamenta en la falta de un tratado de extradición entre Venezuela y el Reino de los Países Bajos, pero se considera que la extradición es posible bajo principios de derecho internacional.
Extracto de la motiva
El Código Penal en su artículo 3 dispone que “Todo el que cometa un delito o una falta en el territorio de la República, será penado con arreglo a la Ley venezolana”. Disposición que consagra el principio de la territorialidad de la ley penal y da potestad al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su ámbito territorial. El artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. Y el artículo 392 eiusdem, contempla la extradición activa, y expresa: “Cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el juez de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, el juez de control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda. En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución. El Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días contínuos a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE SOLICITAR LA EXTRADICIÓN del acusado LUIS ANDRÉS LÓPEZ CARNICER, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.421, con fecha de nacimiento 21 de junio de 1969, al Gobierno de Curazao. Se ORDENA remitir copia certificada de la decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Ministerio de Interior y Justicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.