Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. C05-0084, 03/05/2005
ExpedienteC05-0084
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Ángel Manuel Franco García, quien había sido condenado a 15 años de presidio por homicidio calificado. La defensa alegó infracciones en la apreciación probatoria y en la fundamentación de la sentencia, pero la Sala de Casación Penal desestimó el recurso por considerarlo infundado, afirmando que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al no promover pruebas adicionales.
Extracto de la motiva
La Sala, pasa a resolver: Por cuanto, se observa que las denuncias primera, tercera y cuarta, son similares en virtud de que versan sobre la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación probatoria, se efectuará su resolución conjuntamente. El denunciante alegó la violación de una norma (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal) cuya aplicación está vedada a la Corte de Apelaciones, pues, como ya ha sido señalado reiteradamente por la Sala, en exigencia del principio de inmediación, a ésta, se le atribuye el conocimiento del proceso con base a las comprobaciones de hecho ya fijadas por el juez de la primera instancia y, siendo que, en el presente caso, no se promovieron pruebas ante el tribunal de alzada, ni se sancionó la indebida aplicación de alguna norma (casos en los que sí puede incurrir en su violación) la Corte de Apelaciones procedió a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, expresando motivadamente las razones que tuvo para hacerlo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desestimado, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónapreción probatoriaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentenciadefensatribunal