Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de mayo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. R04-0110, 06/05/2004
ExpedienteR04-0110
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide radicar el juicio seguido contra varios ciudadanos por delitos graves, debido a la alarma y escándalo público generados en el Estado Aragua. Se argumenta que la paralización del proceso, provocada por múltiples incidencias de inhibiciones y recusaciones, ha impedido la realización de la audiencia preliminar durante más de un año. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una administración de justicia efectiva y oportuna.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes o conjueces. De los recaudos acompañados a la solicitud si bien no aparece demostrada la alarma, sensación y escándalo público que, según el solicitante, han producido los hechos materia del proceso, éste ha registrado una desmesurada paralización al punto de que, por tal cúmulo de incidencias de inhibiciones y recusaciones, a veces temerarias e infundadas, ha transcurrido más de un año y aún no se ha realizado la audiencia preliminar. Ello, a parte de la gravedad que implica que, en la misma oficina de investigación la cantidad de droga incautada haya sido materia de otro delito, esta vez cometido por funcionarios que la tenían bajo su custodia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, radica el juicio seguido contra los acusados Judith Coromoto Rey Méndez, José Felipe Montoro Coffil, Alexis Morales Aviles, Virgen Milagros Préstamo Morales, Marcos Miguel Farrera Alfonso, Chisthopher Yerges Jiménez Méndez, Marina Mabel Quintero Maestre, Daniel Eduardo Pérez, Theddert Villamizar Castillo, Jacobo Rogelio Montes Montoro, Pedro Alejandro Barrios Barrios, Roger Vidal Ríos Medina, Valmore Andrade Gamboa, Francis Medina, Alexander Herrera Peña, Julio Enrique Ortega Quiroz, Félix Acuña Cermeño y Orlando Torres Molina, por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, legitimación de capitales, agavillamiento, peculado, peculado culposo y obtención ilegal de utilidad en actos de administración y corrupción de funcionarios, previstos en los artículos 34 y 37, ordinal 1, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 287 del Código Penal, 58, 59, 64 y 65 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente y sus anexos al Presidente del citado Circuito, para su correspondiente distribución.
Palabras clave
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