Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. C03-0101, 08/04/2003
ExpedienteC03-0101
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Nelson Barazarte en representación de Jorge Eliecer Beltran Vargas. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue considerada no impugnable en casación, ya que no se encontraba entre las decisiones recurribles según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, señala las decisiones recurribles en casación, y al respecto establece: “...Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas...”. De la lectura del artículo transcrito, se infiere que la decisión por la cual la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano JORGE ELIEZER BELTRÁN, contra la negativa de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Ejecución del citado Circuito Judicial Penal, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Valle Arriba, Calle D, Pent House, Municipio Baruta, Estado Sucre, no es impugnable en casación, pues no se encuentra entre las decisiones recurribles taxativamente señaladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, transcrito.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JORGE ELIÉCER BELTRAN VARGAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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