Sentencia N° 130 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 130, Exp. C01-0823, 20/03/2002
ExpedienteC01-0823
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La causa se originó por un hecho de violación agravada ocurrido en 2000, donde el imputado fue condenado a nueve años de presidio. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los defensores del imputado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue examinado por la Sala de Casación Penal del TSJ. La Sala observó que el recurso no cumplía con las exigencias legales y que los argumentos presentados no constituían motivos válidos para la casación.

Extracto de la motiva

El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal disponía que el recurso de casación se debía presentar mediante escrito fundado en el que se debía indicar de qué modo se impugnaba la decisión y cuál era el motivo que hacía procedente el recurso. También disponía que si eran varios los motivos se debían fundar por separado. Y sólo en el caso de inobservancia o errónea aplicación, se debían indicar los preceptos legales que se consideraban violados. El recurso de casación presentado por los impugnantes no satisface las exigencias del mencionado artículo 455 porque es confuso. En efecto: la Defensa del imputado, al exponer sus argumentos, pretende objetar la decisión dictada por la Corte de Apelaciones por alegando que se sacrificó la justicia en aras de una mera formalidad, al haber declarado inadmisible el recurso de apelación por ellos interpuesto, pues dicha decisión “…nos cercenó el derecho de ser amparados por los Organos Jurisdiccionales competentes, y además nos violentó el derecho de recurrir ante un Juez Superior, con su decisión de inadmisibilidad del Recurso de Apelación…”. Ahora bien: los impugnantes expresan que el tribunal “a quo” se limitó a considerar los aspectos técnicos del recurso por ellos incoado, para después decidir la inadmisibilidad al no haber cumplido con las formalidades previstas en los artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos alegatos no constituyen ninguno de los motivos de casación contenidos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y vigente para ese momento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los Defensores del ciudadano WILLIAMS JOSÉ GONZÁLEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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