TSJ/SCP, Sent. N° 013, Exp. C25-511, 12/02/2026
Extracto de la motiva
En el presente caso, quien recurre, alegó la violación de la ley en razón a la falta de aplicación de los artículos 432, 157, 364, numeral 4, y 448, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, señalando además que tal accionar trastocó lo contenido en el mandato constitucional previsto en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. A tales efectos, después de realizar algunas transcripciones de los extractos de la sentencia dictada por el Tribunal de Segunda Instancia, indicó que del “…acto sentencia emanado de la Sala N. 1 de la Corte de Apelaciones (…) se evidencia la inobservancia en cuanto a la institución de la motivación de la sentencia que conlleva en el ejercicio de la función jurisdiccional de la alzada, que debe expresar si los hechos dados por comprobados por el juez a quo realmente ocurrieron de ese modo, y por la otra, que manifestara el razonamiento que lo llevo a la conclusión de que la sentencia que no se presentó el vicio de falta manifiesta la motivación…”. (sic). En tal sentido, procedió a realizar una serie de consideraciones, destacando que si bien las denuncias presentadas en el recurso de apelación fueron declaradas sin lugar, la decisión recurrida presentó argumentos “…vagos, genéricos e imprecisos…”, limitándose a ratificar la sentencia condenatoria, sin explicar las razones por la cual adoptó tal resolución, de igual forma, el impugnante expresó: “…la falta de exhaustividad del pronunciamiento, debe ser cuestionada genéricamente, dado que no resuelve los motivos recursivos cónsona con la debida motivación; y emitir sus consideraciones en cumplimiento de la tutela judicial electiva, en cambio, al haber utilizado una argumentación escueta, lo que conculca el derecho de todo justiciable a una decisión que sea equitativa, seria, razonable y de justicia como requisito de la tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (sic). Así mismo, el recurrente indicó que la Corte de Apelaciones en su pronunciamiento, no efectuó la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal de Juicio estimó como acreditados, así como también, expresó que la Alzada no efectuó la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, señalando que los mismos constituyen presupuestos procesales, que debe contener toda sentencia vinculados a la motivación, dispuestos en el artículo 346 en su numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, expresando que al carecer de estos elementos, la sentencia adolece del vicio de falta de motivación o inmotivación, produciéndose de esta manera una infracción de la ley por falta de aplicación del artículo 157, eiusdem, el cual refiere la obligación para todo Juez de motivar sus sentencias y autos. De igual forma, el impugnante señaló: “…De allí se evidencia a simple vista tal inobservancia por parte de la alzada competente; en lo que atañe al deber de motivación de la decisión sobre la cual se ejerce con la debida precisión el Recurso Extraordinario de Casación; lo que no solamente constituye una Infracción por falta de aplicación de la ley sino también vicio acarrea la nulidad por tratarse de un asunto de orden público; evidenciándose una violación a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Puesto que en torno al vicio de inmotivación ha indicado el máximo órgano de justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Puesto que en torno al vicio de inmotivación ha indicado el máximo órgano de justicia de la República Bolivariana de Venezuela; que la Corte de Apelaciones o Tribunales Superiores, no puede ni debe limitarse a conceptuar los hechos de manera mecánica, pues debe existir una motivación, que exprese lo siguiente A)- Resumen, análisis y comparación de todos los elementos probatorios evacuados. B).- El establecimiento de los elementos facticos que se dan por probados; y C)- Cita de las disposiciones legales aplicadas y de Jurisprudencia, es decir, esta y no otras son las razones que le asisten al Tribunal de alzada y deben constar en el propio texto del fallo, pues la sentencia debe reflejar fielmente el resultado del proceso, en resumida cuenta debe bastarse a sí misma, ser un instrumento de convicción en sus propios términos…