Sentencia N° 13 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 013, Exp. C23-385, 08/02/2024
ExpedienteC23-385
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio todas las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, tras constatar un vicio procesal que vulnera la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Se ordena la reposición de la causa al estado en que la Corte de Apelaciones notifique a todas las partes sobre el fallo proferido el 3 de abril de 2023, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. La decisión busca restablecer los derechos de las partes y garantizar el cumplimiento de las normas procesales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previo a emitir pronunciamiento concerniente a la admisibilidad o fundamentación del recurso de casación ejercido en el caso bajo estudio, conforme con las disposiciones contenidas en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ha constatado un vicio de carácter procesal que acarrea la nulidad absoluta, por haber sido vulnerada la tutela judicial efectiva y el debido proceso, garantías constitucionales previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho de igualdad entre las partes, consagrado en el artículo 12 del citado Texto Adjetivo Penal, razón por la cual procede a analizar las actuaciones de la presente causa y a decidir de la manera siguiente: En fecha 3 de abril de 2023, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación de Autos, confirmando el fallo de la Primera Instancia, y a su vez, ordenó la notificación de las partes, constatándose lo siguiente: El 10 de abril de 2023, se dio por notificada de forma cierta y efectiva la Defensa Privada. Del mismo modo, el 11 de abril de 2023, se dio por notificado de forma cierta y efectiva el Ministerio Público. En fecha 13 de abril de 2023, se dio por notificado el acusado FREDDY ENRIQUE CASTRO FERNÁNDEZ. En cuanto a ello, la Sala debe precisar, que se verificó que la Corte de Apelaciones omitió librar boleta de notificación, al ciudadano ALFREDO TORREALBA SIFONTES –víctima- conllevando ello a la vulneración del derecho de igualdad de las partes.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO todas las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, con posterioridad a la publicación del fallo en fecha 3 de abril de 2023, en el cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena en materia Indígena y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el cual se mantiene incólume. REPONE la causa al estado en que dicha Corte de Apelaciones, con la diligencia del caso, libre nuevamente las respectivas boletas, con la finalidad de notificar del fallo proferido en la mencionada fecha 3 de abril de 2023, a todas las partes y así restablecer la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Palabras clave

nulidaddebido procesotutela judicialderechos humanosjusticia penal

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