TSJ/SCP, Sent. N° 013, Exp. R20-103, 17/03/2021
ExpedienteR20-103
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2021-03-17
DecisiónNO HA LUGAR
Extracto de la motiva
Que “[e]n vista a la anterior infracción cometidas (sic) por la Jueza y el Ministerio Publico (sic), la Defensa procedió [a] acudir inmediatamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico (sic), a los fines de presentarle nuevamente otra recusación, esta vez en contra del Abogado YORTMAN ENRIQUE VILLASMIL GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal 45 (sic) del Ministerio Publico (sic), de la misma forma también lo realizó el Acusado JUAN CARLOS VERA, asistido por su abogado de confianza, ambas fueron fundamentadas en base a violaciones de postulados Constitucionales (sic), entre ellos el debido Proceso (sic), Tutela Judicial Efectiva y otros preceptos Constitucionales (sic), por presentar una solicitud de revocatoria de beneficios, con unos fundamentos vagos que no eran serios, objetivos y reales, que se pudiera presumir con esta actitud que hay un interés personal en la causa, siendo que luego de haber presentado dichas recusaciones, a la semana siguiente nos informó la Fiscalía Superior del Ministerio Público, que la causa había sido distribuida a la Fiscalía Decima (sic) Novena del Ministerio Publico (sic), Extensión Cabimas”. Que “[p]osteriormente bajo los mismo argumento (sic) en que esta Defensa y el Acusado JUAN CARLOS VERA, Recusamos a la Fiscalía 45 (sic) del Ministerio Publico, fueron también utilizados para Recusar a la Jueza Segunda de Control, Extensión Cabimas, como en efecto se hizo, resultado (sic) que la causa fue distribuida al Juzgado Cuarto de Control (sic), Extensión Cabimas; pero es el caso, que en el transcurso de los días de haber presentado las Recusaciones en contra de la Jueza A quo, nos enteramos vía telefónica a través de la Defensa de otro de los Acusado (sic) de la misma causa, ya que nunca nosotros éramos notificados de los actos que realizaba el Tribunal Segundo de Control, que las Recusaciones intentadas por nosotros y el Acusado JUAN CARLOS VERA, en contra de dicho Tribunal, habían sido declaradas sin lugar, aun (sic) cuando estábamos claro (sic) que existían los suficientes argumentos para declararla con lugar, pero también nos hicieron referencia que, la Presidenta del Circuito Judicial Penal, bajo su sistema totalitario Judicial que ha mantenido en esta jurisdicción, giro (sic) instrucciones a los jueces que conocieron de las Recusaciones que se intentaron en contra del Juzgado Segundo de Control, Extensión Cabimas, fuesen declaradas con y sin argumentos sin lugar, ya que al ser declarada con lugar, obligatoriamente ésta como Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por Mandato (sic) de la Ley del Poder judicial (sic), tenía que proceder a destituir a la Jueza Segunda de Control, Extensión Cabimas, quien hasta la presente fecha ha sido su persona de confianza quien le realiza todas las gestiones de las causas importante (sic) de esa Jurisdicción para decidirlas a su conveniencia, situación ésta que nos hace presumir que es la misma Presidenta del Circuito, quien se encuentra detrás de todas las malas acciones que se han venido presentando en esta causa, por las evidentes violaciones que ha venido cometiendo la Jueza de Control (sic) Cabimas, infringiendo postulados Constitucionales (sic), entre el más resaltante el principio establecido en el artículo 4° del COPP (sic), referente a la Autonomía del Juez y por ende una fuerte denegación de justicia y un gran Abuso de Poder bajo una condición Jerárquica (sic)”.