Sentencia N° 13 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 013, Exp. A18-327, 18/02/2019
ExpedienteA18-327
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por las abogadas Elba Leonor Molina Medina y Sthephanie Dubravka de los Ángeles Mata Figueroa, quienes actuaban como defensoras privadas de la ciudadana Marvelys Dorina Golindano Cedeño. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de la legitimidad de las solicitantes para actuar en el proceso penal, ya que no se presentó la documentación que validara su condición de defensoras.

Extracto de la motiva

motivados al Retardo Procesal, Denegación de Justicia, entre otros motivos. Asimismo, luego de varias Recusaciones planteadas en contra de los jueces de Control IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 16 quienes previamente habían conocido del expediente, por cuanto se negaban a realizar la audiencia preliminar. F.- Motivado a la celebración de la Audiencia Preliminar por parte de una jueza accidental de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a quien notificaron para que acudiera a celebrar la misma de manera emergente, ésta jueza admit

Dispositiva

Por todas las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por las abogadas Elba Leonor Molina Medina y Sthephanie Dubravka de los Ángeles Mata Figueroa, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.222 y 277.846, respectivamente, quienes actúan presuntamente con el carácter de defensoras privadas de la ciudadana MARVELYS DORINA GOLINDANO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 15.909.108, con motivo de la causa penal que se le sigue a su defendida ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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