Sentencia N° 13 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 013, Exp. C15-472, 22/01/2016
ExpedienteC15-472
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Francisco Montoya Garrido, quien había sido condenado a trece años y ocho meses de prisión por delitos de violencia sexual, homicidio calificado en grado de frustración y trato cruel. La Corte de Apelaciones había modificado la pena a veinte años, lo que motivó la apelación por parte del Ministerio Público. La defensa argumentó que la modificación de la pena generó indefensión al acusado, ya que se realizó un cambio en la calificación jurídica después de la admisión de los hechos, lo cual es contrario a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La defensa pública denunció la violación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por indebida aplicación, alegando que la Corte de Apelaciones realizó un cambio de calificación jurídica por circunstancias agravantes que dieron lugar al aumento de la pena aplicada por el juzgado de primera instancia, lo cual generó indefensión a su representado. Asimismo, la defensa planteó que la Corte de Apelaciones se apartó de los criterios reiterados de las Salas Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la prohibición de realizar cambios en la calificación jurídica, una vez la acusación fiscal o la acusación particular propia, en su caso, sean admitidas, en el procedimiento especial por admisión de los hechos.

Dispositiva

PRIMERO: se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Yohana Caridad Mejías Guillén, Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, extensión Guanare, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MONTOYA GARRIDO, por cumplir con los requisitos para la interposición del recurso, establecidos en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso que se interpuso contra la decisión dictada, el 3 de septiembre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por la representación del Ministerio Público, modificando la pena impuesta en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, quien, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, CONDENÓ al ciudadano JOSÉ FRANCISCO MONTOYA GARRIDO a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem; y TRATO CRUEL, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo modificada la pena a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.

Palabras clave

violencia sexualhomicidiotrato cruelcasaciónindefensión

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