Sentencia N° 13 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de enero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 013, Exp. A13-443, 28/01/2014
ExpedienteA13-443
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-01-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el Fiscal Lino Antonio Ávila Castillo, en relación con el juicio seguido contra Ingo Ricardo Tross Vareschi por abuso sexual a una menor. Se argumenta que el juicio se está llevando a cabo en ausencia del Ministerio Público, lo que vulnera el derecho al debido proceso y la defensa. La Sala destaca la importancia de garantizar la presencia del Ministerio Público en los juicios penales, especialmente en casos que involucran delitos contra niños y adolescentes.
Extracto de la motiva
La presente solicitud se sustenta en la vulneración del derecho constitucional al debido proceso, así como el derecho a la defensa. Entre otros aspectos, el Ministerio Público se ve limitado de defender la acusación presentada y admitida en la audiencia preliminar. En efecto, al comienzo de todas estas consideraciones, abarcamos de manera específica el avance social de nuestro ordenamiento jurídico cuando se reconoció en todo su extenso, la posibilidad de llevar a cabo los juicios en ausencia del acusado, sin embargo, en ningún caso en ausencia del Ministerio Publico y menos en caso de que se haya presentado formalmente acusación, siendo esta debatida en una Audiencia Preliminar donde fue admitida. Sin embargo y en contraposición a ello, nos encontramos ante un procedimiento penal llevado a efecto en contra de un ciudadano sin la presencia de quien por ley tiene la Titularidad de la Acción Penal, según lo establecido en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. El objetivo de la presente solicitud no es determinar si es enjuiciable o no, por el delito por el cual fue acusado. Partiendo de ésta idea, vemos como el punto medular en el que se debe centrar el análisis, es definitivamente las garantías mínimas, y los mecanismos implementados para tal fin.
Dispositiva
PRIMERO: Declara ADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el profesional del Derecho LINO ÁVILA, Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con los artículos 31 (numeral 1), 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ACUERDA requerir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.