Sentencia N° 13 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 013, Exp. A12-002, 14/02/2012
ExpedienteA12-002
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Otaiza Mejías, apoderado de la víctima en un caso de violencia psicológica y acoso. La Corte de Apelaciones había anulado una sentencia condenatoria, argumentando la irretroactividad de la Ley de Violencia de Género, lo que generó la solicitud de avocamiento. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostraron las condiciones necesarias para admitir el recurso, ya que el caso estaba en espera de un nuevo juicio oral.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. El artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es claro al señalar las circunstancias concurrentes para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, las cuales son, casos de graves desórdenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Jorge Otaiza Mejías, apoderado judicial de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) (víctima). Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoviolencia psicológicaacosoderecho a la defensadebido proceso

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