Sentencia N° 13 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de enero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 013, Exp. R10-348, 24/01/2011
ExpedienteR10-348
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-01-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de enero de 2011, declaró improcedente la solicitud de radicación presentada por la abogada Odette Graffe Ramos en representación del ciudadano LUIS LEÓN TÁBATA, acusado de violencia sexual agravada. La defensa argumentó que el caso había causado alarma pública y que existían amenazas a la imparcialidad de los jueces, pero la Sala consideró que no se demostraron tales circunstancias ni la paralización del proceso por recusaciones o inasistencias. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación del juicio.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia ha establecido que: “la radicación en un juicio no debe ser utilizado de manera discrecional, deben existir circunstancias claras y precisas establecidas en la ley para que la misma pueda proceder, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por territorio o por la materia, es decir, al juez natural del imputado, sin concurrir supuestos que contempla el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, sería violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía Constitucional al debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela....”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE RADICACION interpuesta por la ciudadana abogada Odette Graffe Ramos, defensora del ciudadano imputado LUIS LEÓN TÁBATA y ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.

Palabras clave

radicaciónviolencia sexualimprocedente

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