Sentencia N° 13 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 13, Exp. C06-0521, 30/01/2007
ExpedienteC06-0521
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de JUAN ANTONIO RAMOS, quien había sido condenado a doce años de presidio por homicidio intencional. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la valoración de pruebas, específicamente sobre un informe anatomopatológico que no fue ratificado por el experto. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones era ajustada a derecho, ya que la causa de muerte fue comprobada con otras pruebas presentadas durante el juicio.

Extracto de la motiva

La recurrente en la presente denuncia alega la violación de los principios constitucionales y procesales contenidos en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al debido proceso, al Sistema de Apreciación de las Pruebas, a la licitud de la prueba y el presupuesto de la apreciación. Al respecto, la Sala en múltiples sentencias ha establecido que los principios y garantías constitucionales o procesales no pueden ser denunciados aisladamente en casación, ya que ellos, solo contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria, por lo que, dada la naturaleza genérica de dichas normas, debe ser adminiculada con la del precepto particular y concreto, que el juzgador hubiera violado al apartarse de los aludidos preceptos generales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la defensora del acusado JUAN ANTONIO RAMOS. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casacióndebido procesovaloración de pruebasCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdefensa pública

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