Sentencia N° 13 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 013, Exp. C05-0390, 14/02/2006
ExpedienteC05-0390
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Lacroix en representación de Guillermo Rolando González Carrasquero, quien había sido condenado por violación agravada. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que llevó a la defensa a impugnar dicha decisión. La Sala observó vicios procesales que vulneraron los derechos del imputado, especialmente en relación con la notificación de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Previo a la resolución del recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Penal observó un vicio de carácter procesal que atenta contra los derechos constitucionales del imputado, ciudadano GUILLERMO ROLANDO GONZALEZ CARRASQUERO. Es por ello que a continuación pasa a pronunciarse de la manera siguiente: El 17 de noviembre de 2004, al finalizar el juicio oral y público, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dictó sentencia condenatoria contra el acusado de autos y acordó diferir la redacción de la sentencia, procediendo a dar lectura a la parte dispositiva, exponiendo brevemente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron dicho pronunciamiento. El 9 de diciembre de 2004, el mencionado Juzgado de Juicio publicó el texto íntegro del fallo dictado en contra del acusado Guillermo Rolando González Carrasquero, ordenando en esa misma fecha notificar a las partes de la publicación de la misma. Dicho Tribunal libró boletas de notificación al Representante del Ministerio Público, a los Defensores Privados del imputado de autos y a la víctima, tal como consta en los folios 163 y siguientes de la pieza 5 del presente expediente, verificándose asimismo, la notificación de cada uno de ellos. El 22 de febrero de 2005, uno de los defensores del imputado interpone recurso de apelación, el cual es declarado inadmisible por extemporáneo por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal, aduciendo lo siguiente: “En primer lugar, que la defensa privada del acusado Guillermo Rolando González Carrasqueño (sic), fue ejercida indistintamente en forma conjunta o separada por los abogados Inmer Gutiérrez Maldonado y Carlos Lacroix, así al menos hasta el 1° de febrero de 2005, cuando el primero de los nombrados abogados comunicó al tribunal, que había dejado de prestar sus servicios profesionales como defensor el 27 de septiembre de 2004. Sin embargo, a pesar de la indicada separación del cargo, no consta en autos que éste haya renunciado o participado ello al tribunal con antelación a la fecha de dictada la sentencia, a fin de imponer de ello al acusado y a la contraparte, por lo que es de suponer que el mismo se mantuvo en el cargo. En segundo lugar, que el abogado Inmer Antonio Gutiérrez Maldonado, asumiendo su condición de defensor del acusado, ya que no hizo ninguna aclaratoria sobre ese particular; se dio por notificado, haciendo extensivo dicho acto hasta su colega Carlos Lacroix, que la sentencia había sido publicada el 9 de diciembre de 2004, por lo que resultaba una verdad de Perogrullo, que a partir del 26-01-05, la defensa privada del acusado disponía hasta el día 14 de febrero de 2005, que era el décimo día hábil, según el cómputo de audiencias efectuado por el secretario de esta Sala (folio ) (sic), sin embargo, al esperar el abogado Carlos Lacroix, hasta el 22 de febrero de 2005 para interponer el recurso, transcurrieron DIECISEIS (16) DIAS, lapso que excede el establecido en el citado artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del recurso de apelación en tiempo hábil…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada el 11 de abril de 2005 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y REPONE la causa al estado de que el Tribunal Primero en Función de Juicio del Citado Circuito Judicial Penal, libre la boleta de notificación al ya nombrado ciudadano imputado, a los fines de ser trasladado a la sede del tribunal y hacer efectiva la notificación de la sentencia definitiva dictada por dicho Juzgado en fecha 9 de diciembre de 2004.

Palabras clave

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