Sentencia N° 13 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 013, Exp. C03-0337, 08/03/2005
ExpedienteC03-0337
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónANULA
Resumen
La Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público contra la decisión del Juzgado Octavo de Control que declaró inadmisibles las pruebas documentales y sobreseyó la causa por prescripción. El Ministerio Público interpuso recurso de casación, argumentando vicios procesales en la decisión del Juzgado de Control. La Sala de Casación Penal revisó las actas y determinó que el Juzgado incurrió en vicios que afectaron el debido proceso.
Extracto de la motiva
En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 18, encabezamiento, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala, antes de entrar a conocer del recurso propuesto, ha revisado las actas procesales y advierte que el Juzgado Octavo de Control incurrió en vicios de carácter procesal que afectaron la garantía constitucional del debido proceso y la tutela judicial efectiva, no advertido ni subsanado por la recurrida. Al respecto la Sala observa: El Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de junio de 2003, finalizada la audiencia preliminar, admitió parcialmente la acusación Fiscal y decretó el sobreseimiento de la causa con base en los siguientes argumentos: “Revisadas como han sido en su totalidad las actas del expediente, este Juzgado Octavo de Control ..., para decidir observa: ... En el presente caso los hechos constitutivos de los delitos de homicidio y lesiones no fueron ejecutados por el acusado en concurrencia con otras personas y esto se encuentra demostrado en actas, con las declaraciones de testigos presenciales de los mismos. En todo caso la acción desplegada por el acusado podría haber facilitado la perpetración del hecho, toda vez que al hacer armas en contra de otras personas en un enfrentamiento abrió la posibilidad de que los autores materiales de los delitos de homicidio y lesiones actuaran sobre seguro amparados en la conducta del acusado, quien accionaba una escopeta durante el tiroteo. Por ello, quien suscribe estima que el grado de participación adecuado a la conducta del ciudadano Fabián Espinoza ... es ... cómplice. En cuanto a la calificación ... de los hechos en los que se causaron las lesiones .... de la revisión de las actas se desprende, a juicio de quien suscribe, que aquellas no eran en sí mismas, suficientes para causar la muerte de las víctimas, por cuanto no se propinaron en órganos vitales ... lo procedente es declarar el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 206 al 208, pieza 4).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA la decisión recurrida e, igualmente, la audiencia preliminar y, en consecuencia ordena, la celebración de una nueva audiencia preliminar.