Sentencia N° 129 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 129, Exp. C24-621, 20/03/2025
ExpedienteC24-621
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad de oficio de la decisión dictada el 5 de marzo de 2024, que condenó a REINALDO DE JESÚS LÓPEZ SANDOVAL a cumplir una pena de 12 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Se argumenta que el tribunal de primera instancia incurrió en vicios que vulneran el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no motivar adecuadamente su decisión y no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La causa se repondrá a otro tribunal para que se celebre un nuevo juicio oral y público, asegurando los derechos de las partes.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, en el caso que nos ocupa el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la decisión dictada el 5 de marzo de 2024, publicado su texto íntegro en fecha 19 del mismo mes y año, incumplió de manera evidente con las disposiciones contenidas en los numerales 3 y 4 del citado artículo 346, lo cual queda en evidencia no solo por omitir la determinación precisa del hecho acreditado, sino también por prescindir de un análisis propio y exhaustivo del valor probatorio y de la concatenación total de las pruebas promovidas por la defensa técnica, así como de las aportadas por la representación del Ministerio Público, las cuales fueron señaladas con anterioridad, lo cual resulta inconcebible para este Máximo Tribunal, al materializarse la violación al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo cual se denota del análisis incompleto expresado por la juzgadora de juicio cuando señala: “…A lo largo de este Debate quedó claro para esta Juzgadora las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión ya que los funcionarios fueron contestes en sus dichos en cuanto a la hora, lugar y circunstancias específicas que generaron la aprehensión del acusado de autos…” (sic). Derivándose de esta argumentación apreciaciones genéricas sin ningún tipo de análisis conforme a la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, respecto al valor probatorio que cada elemento de prueba merece, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 22, del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto dispone: “…ARTÍCULO 22. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia...”. Con base a la citada norma, el juzgador tiene la obligación de indicar la valoración de cada elemento probatorio, y exponer si lo desestima o si por el contrario, aportó algún elemento de convicción para arribar a una conclusión, todas las pruebas deben ser analizadas de manera individual, lo cual debe ser explicado detalladamente, contrario a lo ocurrido en el presente caso, donde fue realizado un análisis genérico, donde la juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, optó por mencionar algunas de las pruebas debatidas en juicio. Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y que con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia deficiente, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, incurriendo con ello en el vicio de inmotivación. La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad, a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Dispositiva
Se decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada el 5 de marzo de 2024, publicado su texto íntegro en fecha 19 del mismo mes y año, por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al ciudadano REINALDO DE JESÚS LÓPEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad V-23.615.325, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas.
Palabras clave
NulidadTráfico ilícito de sustanciasDebido proceso