Sentencia N° 129 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 129, Exp. C23-64, 14/04/2023
ExpedienteC23-64
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-04-14
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados Erickson Laurens y Raúl Carrillo, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Claudia Susana Cisneros Fontanals. La decisión recurrida fue la de la Sala 10 Accidental de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa dictado por el Juzgado Décimo Cuarto. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

De la mencionada norma se desprende que es un deber ineludible y de orden público por parte de los decisores jurisdiccionales penales, el pronunciar sus sentencias o autos de manera fundada, es decir motivada, lo cual comporta que los fallos por ellos decididos deben ser lógicos, coherentes y bastarse por sí mismos para comprender los motivos de sus resoluciones y no producir fallos incoherentes o caprichosos, sino basados en derecho y en la recta aplicación de la justicia. … ya que desconocemos los suscribientes, las razones de hecho y de derecho que tuvo este órgano jurisdiccional de segunda instancia para indicar que no era competente para resolverlo, pero de seguidas declaró SIN LUGAR, las denuncias de nulidad; o se es incompetente para decidir y se declaran INADMISIBLES desde la etapa previa para el conocimiento de fondo del asunto o se conocen la totalidad de los petitorios y se deciden de manera fundada sobre la pertinencia o no de las nulidades planteadas para poder declarar SIN LUGAR, pero no se puede declarar SIN LUGAR algo que nunca se entró a conocer como en el presente caso, con lo cual estos representantes judiciales y la propia víctima desconocen las razones de la declaratoria SIN LUGAR de las nulidades, ya que no está plasmado a lo extenso de la decisión hoy recurrida en Casación… En efecto, cuando se examina lo denunciado, se constata que la Corte de Apelaciones, basó su pronunciamiento en alegar que lo planteado en apelación no era sanable … por vía recursiva y que su resolución era competencia del juzgado de instancia… en consecuencia, se evidencia que lo desarrollado en la presente denuncia, versa sobre el desacuerdo con la respuesta proporcionada por la Alzada, por cuanto, a criterio de los impugnantes, existe una contradicción en el pronunciamiento realizado. Sin embargo, en lo que respecta a la adjudicada contradicción, lo expuesto consiste en remarcar que la declaratoria de inadmisibilidad no es procedente una vez admitido el recurso de apelación, no obstante, lo señalado no desvirtúa la presunción de acierto y legalidad que recae sobre la sentencia impugnada, siendo que no se demuestra como la repuesta proporcionada, es contraria a Derecho, elemento necesario a la hora de estimar la relevancia del vicio impugnando.

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Erickson Laurens y Raúl Carrillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.012 y 90.755, respectivamente; actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Claudia Susana Cisneros Fontanals, contra la sentencia publicada el 12 de diciembre de 2022.

Palabras clave

inmotivaciónapelaciónnulidadesdecisiónjusticiaderecho

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