Sentencia N° 129 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 129, Exp. A21-78, 15/10/2021
ExpedienteA21-78
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Albert Antonio Rojas en representación de Antonio Cruz Jatar Alonso. La decisión se basa en que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y no se evidencian desórdenes procesales que justifiquen el avocamiento. Se reitera que el avocamiento no es un medio para sustituir los recursos ordinarios y debe ser ejercido tras el agotamiento de estos.

Extracto de la motiva

Motivado a las declaraciones de la Representación (Sic) de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se procedió a practicar una experticia grafo técnica (OMISSIS) VIII DE LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA En este sentido, la figura de la prescripción funge como causa de extinción sobre la posibilidad de perseguir el delito (Juzgar o condenar), fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al Ius Punendi en razón a que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción. Cabe destacar que, la Sala Constitucional, en sentencia N° 1.593, del 23 de noviembre de 2.011, dejó sentado lo siguiente: ‘Es criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacífica, que la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que tanto loa Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, y las CORTES DE APELACIONES pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de causa, por extinción de la acción penal, en las causas que estén sometidas a su conocimiento. En efecto, esta Máxima Instancia Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal interesa al orden público, toda vez que es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del proceso, sino también está relacionada con el orden social. En ese sent

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, titular de las cédula de identidad número V-16.932.664, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: I.P.S.A. 127.398, defensor privado del ciudadano ANTONIO CRUZ JATAR ALONSO, identificado con la cédula de identidad número V-3.812.711, en relación con la causa penal identificada con el alfanumérico OP04-P-.2016.001454, que cursa actualmente ante la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal; por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

prescripciónacción penalCódigo Penaldelitosoberaníainterés socialsobreseimientojusticia

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