Sentencia N° 129 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 129, Exp. E17-88, 07/04/2017
ExpedienteE17-88
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Gabriel Andrés Cabrera Luque, requerido por la República de Colombia por la presunta comisión de delitos de estafa agravada en grado de continuidad, fraude y asociación. La decisión se fundamenta en la competencia del tribunal y en la existencia de una orden de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, así como en la vigencia de la acción penal y la no prescripción de los delitos imputados.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano Gabriel Andrés Cabrera Luque y, a tal respecto, observa: Se advierte que las razones por los cuales el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano Gabriel Andrés Cabrera Luque, se fundan en que contra el mencionado ciudadano fue decretada orden de privación judicial preventiva de libertad en fecha 16 de febrero de 2017, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada en Grado de Continuidad, Fraude y Asociación, previa solicitud formulada, el 12 de febrero de 2017, por el Ministerio Público; medida que conserva vigencia y que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que el nombrado ciudadano no se encuentra en el territorio venezolano, circunstancia que causó la paralización de la causa seguida a su respecto, y que justificó la orden de aprehensión respectiva, con la consecuente publicación de una Notificación Roja Internacional.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano GABRIEL ANDRÉS CABRERA LUQUE, identificado en el expediente con la cédula de identidad núm. E-84.355.264, a la República de Colombia, para que sea sometido al proceso penal que se instauró a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal venezolano; FRAUDE, previsto en el artículo 14 de la Ley Contra los Delitos Informáticos, y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.