Sentencia N° 129 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 129, Exp. A16-40, 07/03/2016
ExpedienteA16-40
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Magalys Barrantes Bonilla solicitó avocamiento ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en relación con un proceso penal seguido contra Ricardo José Peña Moreno y Omayerson Alexander Bonalde Rincón por homicidio calificado. La Sala, tras examinar la solicitud, concluyó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad para el avocamiento, ya que la causa se encontraba en espera de la audiencia preliminar y la solicitante no había agotado las vías procesales ordinarias. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se establecen como condiciones de admisibilidad del avocamiento, que el asunto curse ante algún tribunal de la república, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre y que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Estas condiciones de admisibilidad del avocamiento, le confieren al mismo carácter extraordinario, el cual ha sido reconocido por esta Sala de Casación Penal, en los siguientes términos: 'el procedimiento del avocamiento tiene un carácter extraordinario y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este es un medio de protección procesal sólo aplicable a las violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana MAGALYS BARRANTES BONILLA, en su condición de víctima. Así se decide.
Palabras clave
avocamientohomicidioderecho a la defensadebido proceso