Sentencia N° 129 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 129, Exp. C14-323, 19/03/2015
ExpedienteC14-323
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestima el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública en representación de Víctor Alejandro Romero López, quien fue condenado a 17 años y 6 meses de prisión por homicidio intencional calificado en ejecución de un robo agravado. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que se basa en la insuficiencia probatoria, lo cual no es objeto de análisis en casación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 209, del 26 de junio del 2014, ha señalado que lo relativo a la insuficiencia de pruebas que determinen o no la culpabilidad del acusado, es conexo al régimen probatorio; es decir, valoración de pruebas, lo cual no es censurable en casación, por cuanto este medio de impugnación especial, no puede ser usado como una tercera instancia. En este mismo orden de ideas la Sala de Casación Penal en sentencia N° 107, de fecha 1 de abril de 2014, ha expresado: '… la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha sido reiterada en expresar que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación procurar que se analicen argumentos referidos al análisis y valoración de las pruebas, tendientes a demostrar o no la responsabilidad penal del acusado en los hechos objeto del proceso.'
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Tercera Penal, abogada Esleny Josefina Muñoz Vásquez, en representación del ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO ROMERO LÓPEZ, de conformidad con los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así declara.