Sentencia N° 129 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 129, Exp. C14-31, 10/04/2014
ExpedienteC14-31
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de Pedro Javier Chanchamire Betancourt, quien había sido condenado a quince años de prisión por homicidio calificado en la ejecución de un robo. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena fue considerada por la Sala como correcta, ya que los recurrentes no presentaron argumentos válidos que justificaran la revisión de la sentencia. La Sala destacó que el recurso de casación es un medio extraordinario y que los alegatos presentados no cumplían con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir observa: En primer lugar, de la revisión dispensada a las actas que integran el presente expediente y de acuerdo a lo narrado por los propios recurrentes, el recurso de casación presentado, constituye casi en su totalidad, una transcripción del recurso de apelación ejercido en su oportunidad por los mismos recurrentes, de hecho ambos recursos están dirigidos a “(…) Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (…)”, se hace el mismo análisis de los elementos probatorios practicados en el juicio y los dos se fundamentan en “(…) los supuestos tipificados en los artículos 443, numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”. La diferencia entre ambos escritos recursivos, estriba en que el petitum del recurso de apelaciones, los recurrentes alegan que: “(…) amparándonos en los principios fundamentales del DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA; consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Código Orgánico Procesal Penal y el ordenamiento jurídico que regula la materia penal; y con la finalidad de probar que nuestro defendido PEDRO JAVIER CHANCHAMIRE BETANCOURT no es responsable de la comisión del hecho punible por el cual se le condenó; es por lo que ejercemos (…) ÚNICO: RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio (…) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 443 (sic) numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”. En tanto que en el recurso de casación señalan que: “(…) Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; de acuerdo a lo antes expuesto en el presente escrito y a los principios fundamentales del DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA; consagrado (sic) en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Código Orgánico Procesal Penal y el ordenamiento jurídico que regula la materia penal; y con la finalidad de que esta SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, interprete correcta, objetiva, justa, equitativa y analizando el contenido [de] los elementos especificados en el presente recurso; que demuestran como real, cierto y comprobable que nuestro defendido: PEDRO JAVIER CHANCHAMIRE BETANCOURT, no es responsable de la comisión del hecho punible por el cual se le condenó; y basándonos en esto; fundamentándonos en los supuestos tipificados en los artículos 443 (sic) numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal (…) ÚNICO: Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones Circunscripción (sic) Judicial del estado Anzoátegui; muy respetuosamente solicitamos como en efecto lo hacemos; que gestione todo lo conducente de acuerdo a sus facultades y atribuciones; con la finalidad de que sea remitido el presente RECURSO DE CASACIÓN, al Tribunal Supremo de Justicia; con la finalidad de que esa máxima instancia resuelva la situación jurídica de nuestro defendido: PEDRO JAVIER CHANCHAMIRE BETANCOURT (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los Abogados Luisa Anahís Chanchamire Betancourt y Jesús Rafael Moy Curupe, Defensores Privados del ciudadano PEDRO JAVIER CHANCHAMIRE BETANCOURT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Palabras clave

Homicidio CalificadoRoboCasación PenalSentencia

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