Sentencia N° 129 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 129, Exp. R11-21, 05/04/2011
ExpedienteR11-21
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por las Fiscales Cuadragésima Primera y Vigésima Primera del estado Táchira, en relación con el juicio seguido a José Trinidad Álvarez Becerra y Jorman Javier Parra Vera por delitos graves. La solicitud se fundamentó en la existencia de alarma y escándalo público debido a la naturaleza de los delitos imputados, que incluyen el ocultamiento de sustancias estupefacientes y armas de guerra, así como la influencia de grupos irregulares en la comunidad que podrían afectar la imparcialidad del juicio.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la facultad de radicar el juicio cuando concurran las circunstancias siguientes: Primero: la comisión de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. Segundo: cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente luego de presentada la acusación por el o la fiscal. La radicación representa una excepción al principio de competencia territorial establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a la necesidad de preservar el proceso penal lejos de extrañas influencias que incidan en su correcto desenvolvimiento, la imparcialidad de los jueces, el reguardo de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, y la celeridad procesal, garantías del proceso penal acusatorio venezolano.

Dispositiva

1. Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por las Fiscales Cuadragésima Primera a Nivel Nacional y Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 2. Ordena la remisión inmediata de la causa, seguida a los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD ÁLVAREZ BECERRA y JORMAN JAVIER PARRA VERA ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su pronta distribución. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Palabras clave

radicacióndelitos gravesjusticiaimparcialidadjurisdicciónproceso penalCeleridad

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