Sentencia N° 129 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 129, Exp. C10-085, 07/05/2010
ExpedienteC10-085
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ SIFONTES, por extemporáneo. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido, ya que transcurrieron diecisiete días hábiles desde la notificación de la sentencia de la Corte de Apelaciones hasta la interposición del recurso. La Sala argumenta que el derecho a recurrir fue ejercido de manera extemporánea, lo que lleva a la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de las ciudadanas juezas GILDA COROMOTO MATA CARIACO (Presidenta), LIBIA ROSAS MORENO (Ponente) y MAGALY BRADY URBÁEZ, el 3 de agosto de 2009 declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ SIFONTES, según los artículos 437.b del Código Orgánico Procesal Penal y 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tal decisión se basó en lo siguiente: El Texto íntegro de la sentencia hoy impugnada fue publicada en fecha 13 de Julio de 2009, siendo certificado por la secretaria del a quo, que desde esa oportunidad hasta la interposición del presente recurso en fecha 17 de Julio de 2009, transcurrieron cuatro (04) días de audiencia; asimismo dejó constar que emplazado como fue el Ministerio Público el mismo dio contestación dentro del lapso legal de tres (03) días; de donde se observa que el recurrente no accionó dentro del lapso de tres (03) días previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 437 ejusdem, el cual determina las causales de inadmisibilidad, se encuentra la contenida en el literal ‘b’ referida a ‘cuando el recurso se interponga extemporáneamente’, este Tribunal Colegiado por imperativo legal expreso, previsto en los artículos 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia y 437 literal ‘b’ del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ SIFONTES, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 3 de agosto de 2009. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
apelacióninadmisibilidadderecho de las mujeresproceso penalindefensión