Sentencia N° 129 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 129, Exp. CC07-0573, 12/03/2008
ExpedienteCC07-0573
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Militar Primero de Juicio y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con el ciudadano JHONNY FRANCISCO ESPINOZA AGUILAR. Se determinó que los delitos imputados al acusado, tanto de naturaleza militar como común, generaban un conflicto de competencia que debía ser resuelto por la Sala de Casación Penal. La Sala concluyó que, dado que el delito de Hurto de Vehículo Automotor es de naturaleza común, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio conocer de la causa. Se enfatizó que la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar, y que los delitos comunes deben ser juzgados por tribunales ordinarios, conforme a lo establecido en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer de las causas seguidas al ciudadano JHONNY FRANCISCO ESPINOZA AGUILAR y se ordenó la remisión de las actuaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el presente conflicto de competencia se plantea respecto del ciudadano acusado JHONNY FRANCISCO ESPINOZA AGUILAR. El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el modo de dirimir la competencia y establece, que los conflictos que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por “la instancia superior común” y agrega que “Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”. Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: … 51.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”. Y, agrega el primer aparte del referido artículo 5 eiusdem: “En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de conocer entre un Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y un Tribunal Militar en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar del mismo Circuito Judicial; por lo que ambos Juzgados pertenecen al mismo ámbito territorial, son de igual jerarquía, pero tienen distintas competencias, uno en materia penal ordinaria y el otro en materia penal militar (especial) por lo que no existe un superior que sea común a ellos y que pueda resolver el conflicto planteado entre ambos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para conocer de la causas seguidas al ciudadano acusado JHONNY FRANCISCO ESPINOZA AGUILAR y de la causa seguida a los ciudadanos CORONEL (EJ) GUSTAVO BUSNEGO LEAL; TTE. CNEL. (GN) EMIL IRAUSQUIN SANGIOVANNI; MAYOR (AV) ARCADIO ANTONIO LIMA MACHADO, TENIENTE (AV) JOSÉ EUGENIO VARELA DÍAZ; DISTINGUIDO (GN), EMILIO A. SUÁREZ MIJARES. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicción militardelitos comuneshurto de vehículoCódigo Orgánico Procesal Penalderecho penaltribunales ordinariosderechos humanos

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