Sentencia N° 129 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 129, Exp. 05-0008, 03/05/2005
Expediente05-0008
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidió que la Sala de Casación Penal es competente para conocer la solicitud de regulación de competencia presentada por la abogada Haydée Valenzuela, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones que declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta. La Sala concluyó que, dado que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal fue suprimido, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta es el competente para conocer del procedimiento por intimación de honorarios.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal de conformidad con los artículos 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa decidir: La Sala Accidental Segunda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituida por las juezas María Del Carmen Montero, Alicia Andrade de Morett y Jean Marshall, se declaró incompetente para conocer del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales planteado, al considerar que: “… dicha solicitud debería de conocerla el tribunal por donde se ventiló la causa penal, es decir el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respetando el dominio de la Competencia Territorial establecida en el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, en vista de la eliminación de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, para darle entrada a un tribunal único con diferentes funciones, esta Sala Accidental Segunda concluye que la vía que tiene la solicitante es intentar su acción ante el tribunal competente por el territorio y cuantía, por lo que procede la Declinatoria de Competencia, en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta…”. De las actas procesales que cursan en el expediente, se evidencia que los honorarios profesionales reclamados devienen de la actividad judicial que la ciudadana abogada Haydée Valenzuela, realizara con ocasión de la representación del ciudadano Manuel Enrique Furio Vecchio en la causa que se le siguió, en todas las instancias y los recursos interpuestos, por la presunta comisión del delito de ocultamiento o encubrimiento de bienes provenientes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, resultando una sentencia absolutoria.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE, PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION DE HONORARIOS, al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Se ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta para que lo remita al Juzgado de Juicio que le corresponda. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
regulacion de competenciahonorariosjurisdiccioncompetenciadelitosustancias estupefacientesabsolutoria