Sentencia N° 129 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de abril de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 129, Exp. CC03-0414, 29/04/2004
ExpedienteCC03-0414
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Ejecución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en relación a la nulidad de un fallo condenatorio. La Corte de Apelaciones había declarado que el fallo condenatorio se encontraba firme, pero la Sala consideró que no se había respetado el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que el Juzgado Superior no dejó transcurrir el lapso para la interposición del recurso de casación. Por lo tanto, se ordenó la reposición de la causa al estado de que se reabra el lapso correspondiente para la interposición del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones en fecha 5 de septiembre de 2003, expresó que la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Penal, se encuentra definitivamente firme, por cuanto dicho Juzgado cumplió con la normativa vigente para la fecha (Código de Enjuiciamiento Criminal), en cuanto a la notificación del acusado. Considera la Sala que la Corte de Apelaciones resolvió lo solicitado por la defensa del ciudadano Héctor Ramón Carrillo González, razón por la cual el Juzgado de Ejecución no tenía porque remitir las actuaciones a este alto Tribunal. Cabe observar que el Código de Enjuiciamiento Criminal establecía (artículo 223) que en el proceso penal las partes siempre estaban a derecho, notificándose solamente al procesado los asuntos y sentencias que por disposición especial determinare dicho Código. Por su parte, disponía el artículo 337 ejusdem, que el recurso de casación debía ser anunciado dentro de los cinco audiencias siguientes a aquella en que se hubiese librado la determinación judicial correspondiente y sólo excepcionalmente, en el caso de que el imputado estuviere detenido, el anuncio del recurso se haría dentro de los cinco audiencias siguientes a su notificación. De las normas transcritas se evidencia que el fallo dictado por un juzgado superior, se notificaba al imputado sólo cuando este estuviere detenido. No obstante, cuando la sentencia se publicaba fuera del lapso establecido en el artículo 302, infine, del Código de Enjuiciamiento Criminal, se debía notificar a las partes, pues, éstas por la paralización indebida del proceso ya no estaban a derecho, contándose el lapso para la interposición del recurso correspondiente, desde dicha notificación. En el presente caso, el fallo fue publicado el día 20 de mayo de 1997 y el procesado se dio por notificado en fecha 12 de agosto del mismo año. El Juzgado Superior, mediante auto, en fecha 14 de agosto de 1997, declaró que el fallo condenatorio dictado contra el imputado Héctor Ramón Carrillo González se encontraba definitivamente firme, ordenando remitir el expediente al Juzgado de la causa a los fines de su ejecución. El Juzgado Superior no dejó transcurrir el lapso para la interposición del recurso de casación, vulnerándole a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso. Por consiguiente, considera la Sala procedente ordenar la reposición de la causa al estado de que se reabra el lapso correspondiente para la interposición del recurso de casación. Así se declara.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena la reposición de la causa al estado de que se reabra el lapso correspondiente para la interposición del recurso de casación, a tales fines remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Ejecución del referido Circuito Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadfallo condenatorioderecho a la defensadebido procesorecurso de casaciónnotificaciónCódigo de Enjuiciamiento Criminal