Sentencia N° 129 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 129, Exp. R01-0563, 20/03/2002
ExpedienteR01-0563
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra ALEXIS JOSÉ PEDROZA BARRIOS, quien enfrenta cargos por varios delitos. La defensa argumentó que la radicación era necesaria debido a la influencia de la opinión pública y la posible afectación a la administración de justicia en el Estado Vargas. Sin embargo, la Sala determinó que no existían las circunstancias que justificaran la radicación, ya que el juicio continuaba su curso normal y no se evidenció un escándalo público que afectara el proceso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. (Omissis)”. La Sala, examinadas las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las siguientes consideraciones: La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde según el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 “eiusdem”, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal y en virtud de determinadas circunstancias que afectan o pueden afectar la recta administración de Justicia en el caso específico. Por ello es necesario que en el caso concreto se dé, como fue señalado con anterioridad, cualquiera de los supuestos consagrados en el artículo 63 “ibídem”. Ahora bien: la Sala de Casación Penal observa que desde el 18 de julio de 2001 (fecha de presentación de la solicitud de radicación) hasta la presente fecha, el abogado solicitante no volvió a diligenciar y por una información oficial telefónica recibida por la Sala (a requerimiento de ésta) ha podido constatar ésta que la presente causa no se encuentra paralizada sino que por el contrario ha seguido su curso y en estos momentos se encuentra en la etapa del juicio oral y público.

Dispositiva

Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA RADICACIÓN del juicio seguido contra el ciudadano imputado ALEXIS JOSÉ PEDROZA BARRIOS e interpuesta por su abogado Defensor. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

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