Sentencia N° 128 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 128, Exp. C24-618, 20/03/2025
ExpedienteC24-618
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las abogadas Yaira Rivero, Aurismel Gutiérrez y Karelia Nieves, en representación de varios ciudadanos condenados por tráfico ilícito de drogas. El recurso fue declarado sin lugar, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había ratificado la condena impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara. La sentencia condenatoria estableció penas de veintiocho años de prisión para los acusados.
Extracto de la motiva
Para llegar al análisis de los folios 239 al 241 del Anexo 2 del presente asunto, en el que basó su decisión, la Corte de Apelaciones del estado Lara tuvo que leer los folios 66 y 67 del referido anexo, en el que consta el acta de diferimiento de audiencia de fecha 27/03/2016, convocada conforme al artículo 236 del texto adjetivo penal vigente, contentiva de la juramentación de la defensa privada de los imputados, asimismo debió leer que en el acta de audiencia de recepción de prueba anticipada, el Juez de Control no estableció los motivos por los cuales revocó la defensa privada y se designó defensa pública para los justiciables (ya que ambas figuras no pueden coexistir para el mismo sujeto), y a sabiendas de que los justiciables se encontraban a derecho ante el Juzgado de Control, ese acto que contiene un medio de prueba, debía cumplir con las formalidades y garantías propias del debate oral, por lo tanto era obvio que no estaban defendidos por abogado de su confianza, lo cual quebrantó la garantía constitucional del debido proceso y en concreto el derecho a la defensa. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde el 22/09/2002, ha establecido de manera pacífica que las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva, y en consonancia con éste criterio, ustedes Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, en Sentencia número 139, de fecha 10 de septiembre de 2020, han señalado que el quebrantamiento de las formas procesales con menoscabo del derecho de defensa, solo ocurre por actos del tribunal al conculcar de forma flagrante el ejercicio a los justiciables del derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual dará lugar a la reposición y renovación del acto, por lo que de incurrir el jurisdicente en indefensión deberá declararse procedente el recurso extraordinario de casación; no obstante, se debe advertir que en ningún caso se sacrificarán la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. En este mismo orden de ideas, Honorables Magistrados ustedes señalaron en sentencia N° 58, del 10 de marzo de 2023, que la omisión del Juez en juramentar al defensor privado constituye Nulidad Absoluta, porque se cercena su derecho a la defensa y se limitan las posibilidades de intervenir en el proceso en aras de ejercer una correcta defensa de sus intereses, por lo que en este caso la consecuencia debe ser la Nulidad, no por falta de juramentación de la defensa privada, sino porque todos los jueces que han conocido éste proceso han negado de forma consciente y voluntaria, la intervención de la defensa de confianza de los imputados, juramentada previamente al acto irrito que denuncio en el presente recurso, anulando por consideraciones respecto a la gravedad del hecho y la solicitud Fiscal, la garantía del debido proceso que está vigente para todos los delitos sin excepción.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por las abogadas Yaira Rivero, Aurismel Gutiérrez y Karelia Nieves, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, actuando con el carácter de defensoras privadas de los ciudadanos ELIESER JOSÉ GARCÍA TORREALBA, ONÉSIMO MARIANO ROMERO HERNÁNDEZ, JUAN ARMANDO LANZ DÍAZ, FRANKLIN LEONEL PÉREZ PEÑA, ROBERTO ANTONIO SIVIRA FERNÁNDEZ, EDUARD JOSÉ LUCENA RIVERO, NELSON ENRIQUE PERAZA SIRA y ROLAND MANUEL TORREALBA SILVA.
Palabras clave
tráfico ilícito de drogasrecurso de casaciónCorte de Apelacionessentencia condenatoria